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El Teletrabajo: Una innovadora forma de contratar
Por: María Lucía Londoño Jaramillo
19 de abril de 2014


En reciente regulación, el gobierno nacional reglamentó una innovadora y moderna modalidad contractual denominada TELETRABAJO, en la que el trabajador, ahora denominado teletrabajador, desarrolla la labor encomendada por su empleador desde su casa o desde cualquier otro lugar, requiriendo únicamente una infraestructura tecnológica básica que le permita la interacción y comunicación permanente con el empleador.

Este modelo organizacional, además de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, promover la inclusión social de las personas con algún tipo de incapacidad, e impulsar el uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), establece beneficios adicionales a las empresas que lo acojan, como son:

  • Aumento de la productividad de sus trabajadores
  • Reducción de costos en la planta física
  • Reducción del ausentismo
  • Exclusión del pago de auxilio de transporte
  • Exclusión del pago de horas extras, salvo que el empleador pueda controlar la jornada de trabajo del teletrabajador y éste exceda la jornada máxima legal, caso en el cual si habrá lugar a su pago
  • Reuniones virtuales con participantes ilimitados
  • Horarios flexibles

Vale la pena destacar que en esta modalidad contractual, los teletrabajadores gozan de los mismos derechos laborales que los trabajadores que prestan sus servicios en la planta física del empleador, es decir, tienen derecho al pago de prestaciones sociales, a ser afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social, a disfrutar de vacaciones, y en general, a todas las garantías previstas en la legislación laboral vigente para cualquier otro trabajador dependiente.

Este nuevo modelo contractual, permitirá a los empleadores implementar una cultura organizacional vanguardista, flexibilizando jornadas laborales, reduciendo costos operacionales, optimizando recursos, generando productividad y, sobre todo, bienestar laboral a sus trabajadores, sin desmejorar los derechos laborales mínimos de estos.

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